Herencias sucesiones testamentos en Gipuzkoa Euskadi País Vasco
Herencias sucesiones testamentos en Gipuzkoa Euskadi País Vasco
Modificación sustancial del derecho civil en todo Euskadi- País Vasco.
Entrada en vigor en octubre del 2015 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco apartándose del código civil Español.
Abogado herencias DONOSTIA SAN SEBASTIAN GUIPUZCOA Gipuzkoa Euskadi País Vasco
Modificaciones sustanciales:
- Principio de libertad en el ámbito de testar con las limitaciones establecidas en la ley y siempre que no vaya contra el orden público. Se aplica a la hora de testar.
- Se crea lo que se denomina vecindad vasca, es decir, se aplica a todo Euskadi. Se aplica de manera supletoria el código civil del resto del Estado.
- Se equipara el matrimonio con la pareja de hecho en relación a las sucesiones.
- Cambio legislativo de envergadura ya que he visto muchas personas arruinadas por no hacer bien las cosas. De ahora en adelante no se hace diferencia a la hora de aceptar una herencia entre aceptación simple y pura ó a beneficio de inventario. El HEREDERO SÓLO RESPONDE DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE CON LO RECIBIDO (no se responde con los bienes propios de las deudas del testador ó causante).
- Se sucede por testamento ó pacto sucesorio.
- Testamento de hermandad y la opción de poder nombrar comisarios para proceder al reparto de la herencia. El testamento de hermandad es que realizan dos personas en un mismo acto.
- Legitima. Cambio profundo del legislador vasco del resto del estado e incluso de occidente ya que es una tradición de más de dos mil años que viene del derecho romano extendido por buena parte de Europa y Latinoamérica. Tienen la condición de legitimarios ó herederos forzosos los hijos y el cónyuge ó pareja de hecho.
La cuantía también cambia de dos tercios de la herencia a un sólo tercio. Y además en ese tercio también dispone de libertad el testador. Lo normal como es habitual es proteger a la familia y a los hijos.
La legítima del cónyuge superviviente o pareja de hecho será el usufructo de la mitad habiendo hijos o de dos terceras partes sin hijos.
8) Derecho de habitación del cónyuge superviviente o pareja de hecho siempre que no haga vida marital con nueva pareja, no contraiga matrimonio ó nueva pareja de hecho y tampoco tenga hijo.
9) En la sucesión intestada cambia el orden de suceder de manera profunda. Ahora ante ausencia de hijos el que hereda es el cónyuge ó pareja de hecho antes que los ascendientes.
10) Régimen matrimonial. Ante ausencia de capitulaciones matrimoniales será el de bienes gananciales. Y en pareja de hecho separación de bienes